Legislación nacional para los trabajadores domésticos
A nivel internacional es posible identificar diferencias importantes en el contenido o alcance de las definiciones nacionales de trabajo doméstico.
Las definiciones de trabajo doméstico están generalmente expresadas en el código de trabajo o en leyes específicas que regulan las relaciones laborales. En algunos países desarrollados, principalmente en Europa Occidental, la definición de trabajo doméstico y el derecho de la seguridad social están establecidos mediante negociaciones colectivas, como en el caso de Suecia, o por medio de una combinación entre leyes específicas y negociaciones colectivas, como en Austria, Bélgica, Francia e Italia (ILO, 2012a; ILO, 2012b). Por su parte, algunos países poseen más de una definición nacional de trabajo doméstico, como en el caso de Filipinas, que posee una definición en el Código de Trabajo y otra distinta en una ley específica que regula la actividad; o bien en Singapur, país donde existe una definición en la ley nacional empleo y otra en la ley que regula uno de los principales regímenes de seguridad social.
Cabe señalar que en algunos países no existe una definición precisa de trabajo doméstico, y se establece, de facto, que las trabajadoras domésticas poseen los mismos derechos y obligaciones que corresponden a cualquier trabajador asalariado, por lo que las relaciones laborales están expresadas de manera tácita en la legislación.
El término trabajo doméstico puede variar notablemente en función del contexto geográfico y cultural, de ahí que su significado puede diferir considerablemente de un país a otro (ILO, 2010). En cualquier caso, el uso del término “trabajo doméstico” es particularmente importante para la OIT, en virtud de que valora y dignifica la actividad dentro del mercado laboral. Algunos países utilizan otros términos como “trabajo del hogar” o “trabajado de casa particular” que son igualmente aceptables en el marco normativo de la OIT, debido a que reconocen la actividad como un trabajo. Contrario a estas prácticas, se identifican algunos países que utilizan otros términos como por ejemplo “criada” (“maid” en inglés”) o “servidor doméstico” (“domestic servant” en inglés), términos que pueden dar la idea de que existe algún tipo de sumisión de parte del trabajador, o en otros se denomina “ayudante del hogar” (“household helper” o “household aide”), cuya formulación tiene la desventaja de que resta importancia al concepto de trabajadora o trabajador, y en consecuencia, tiende a devaluar la naturaleza de la ocupación.
Definición de trabajo doméstico según la OIT
El Convenio sobre las trabajadoras y las trabajadoras domésticas (núm. 189) define el trabajo doméstico como “el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” (ILO, 2011a). El trabajo doméstico incluye tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, chofer de la familia, e incluso el cuidado de los animales domésticos (ILO, 2011b).
Según el Convenio, el trabajador doméstico es “…toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo”. Esta definición incluye a las y las trabajadoras domésticas empleados a tiempo parcial y a los que trabajan para varios empleadores, ya se trate de trabajadores nacionales o extranjeros e independientemente de que residan o no en el hogar para el que trabajen. El empleador puede ser un miembro de la familia para la cual se realiza el trabajo o una agencia o empresa que emplea a las trabajadoras domésticas y los pone a disposición de los hogares (ILO, 2011c). Además el Convenio especifica que “una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”.
Diferencias en el término utilizado en la legislación nacional
De acuerdo con las categorías contenidas en la definición de la OIT, las actividades más usuales incluidas en las legislaciones son las de cocinar, hacer la limpieza y el cuidado de miembros del hogar, mientras que las menos usuales son las labores de jardinería, la vigilancia y los servicios de choferes privados, las cuales pueden estar excluidas, implícita o explícitamente, de la definición de trabajo doméstico. En algunos países las categorías ocupaciones de trabajo doméstico se establecen mediante una lista, donde se prevé expresamente la inclusión de otras categorías similares, siempre y cuando el empleador sea el jefe de la familia, y las labores se realicen en su lugar de residencia habitual. En otros casos, los países elaboran listas no exhaustivas de las tareas efectuadas como parte del trabajo doméstico, sin ordenarlas por categorías de ocupaciones separadas (ILO, 2010).
Cabe señalar que en aquellos países que cuentan con más de una definición legal de trabajo doméstico, usualmente la clasificación incluida en el código de trabajo difiere de la establecida en la legislación sobre seguridad social, principalmente en lo que se refiere a las actividades incluidas dentro de la definición, lo que en muchos casos reduce el alcance de la cobertura y se convierte en un elemento de exclusión.
Por otra parte, una cantidad importante de legislaciones estipulan que aquellas personas que laboran ocasionalmente o esporádicamente como trabajadoras domésticas están fuera del ámbito de la legislación. Por ejemplo, la Ley del Empleo de los Trabajadores Domésticos de Finlandia excluye a las trabajadoras domésticas cuyo contrato tenga una duración menor de un mes, menos de cuatro días por semana o menos de cuatro horas al día para el mismo empleador (Artículo 2, Ley del Empleo de los Trabajadores Doméstico).
Por último, algunas legislaciones plantean de manera explícita el concepto de empleador de trabajo doméstico. En la mayoría de los casos, se asume que el empleador es un individuo, generalmente el jefe o jefa del hogar; pero en países como Brasil la legislación establece que el empleador puede ser una persona o una familia que solicita los servicios de trabajo doméstico (Decreto número 71885/1973). En el caso de Barbados, la legislación define que el empleador puede ser una persona o bien cualquier agente, administrador o representante de esa persona, directa o indirectamente responsable de la remuneración de la persona empleada (Art. 2, Ley de Empleados Domésticos, 1985). Aunque estas distinciones son importantes, cuando se trata de la materia de seguridad social, usualmente son las mismas instituciones o regímenes de seguridad social quienes finalmente definen con mayor precisión la figura del empleador, normalmente a través de la reglamentación de los procesos de afiliación o registro.
Como se ilustra más adelante, aparte de las diferencias en el alcance de la legislación sobre la seguridad social sobre trabajo doméstico entre los países y a lo interno de ellos, existe una cantidad importante de casos donde la legislación en seguridad social no incluye el trabajo doméstico. Más aún, en muchos casos las legislaciones excluyen de manera explícita el trabajo doméstico de los derechos laborales y de la seguridad social, subvalorando así la actividad y creando un ambiente de mayor vulnerabilidad social y desventaja para el grupo.
Referencias
ILO. 2010. Decent work for domestic workers. International Labour Conference, 99th Session, 2010.
ILO. 2011a. Convention 189 & Recommendation 201 on Decent Work for Domestic Workers. International Labour Organization. Switzerland.
ILO. 2011b. Convention No. 189. Decent work for domestic workers. Conditions of Work and Employment Programme (TRAVAIL).
ILO. 2011c. Decent Work for Domestic Workers Convention 189 & Recommendation 201 at a glance. International Labour Organization. Switzerland.
ILO. 2012a. Decent Work for Domestic Workers. The state of labour rights, social protection and trade union initiatives in Europe. An ACTRAV/ITC-ILO report realized in cooperation with ETUC and EFFA
ILO. 2012b. Effective Protection for Domestic Workers: A guide to designing labour laws. International Labour Organization.