Cobertura legal para los trabajadores domésticos
Desde el punto de vista de la inclusión del trabajo doméstico en las legislaciones laborales, estimaciones de la OIT evidencian que en el 2013 únicamente el 10 por ciento del trabajo doméstico a nivel mundial (aproximadamente 6,7 millones de hombres y mujeres) está cubierto por leyes laborales generales que brindan la cobertura en las mismas condiciones que las demás trabajadoras asalariadas. Esta situación evidencia las grandes lagunas en términos de la exclusión legal que sufren quienes se desempeñan en la ocupación.
De acuerdo con información recabada para los fines de este informe para 163 países, al menos 70 de ellos (el 43 por ciento) contemplan previsiones para dar algún tipo de protección social al trabajo doméstico. Esto significa que las legislaciones de dichos países prevén la protección legal en al menos una de las nueve ramas de la seguridad social contenidas en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). En la valoración se incluyen esencialmente las transferencias contributivas; pero en algunos casos comprende también prestaciones no contributivas, como son los casos de los regímenes de protección social en salud de Brasil o Reino Unido; o como las asignaciones familiares en el caso de Argentina.
A conteinuación se muestra la lista de países derivada del inventario realizado, para los cuales se ha podido constatar que pusieron en vigor alguna provisión para la cobertura de la seguridad social del trabajo doméstico, clasificados por regiones.
- África
- Asia y el Pacífico
- Europa Central y Oriental
- América Latina y el Caribe
- Medio Oriente
- América del Norte
- Europa Occidental
África
Argelia
Cabo Verde
Gabón
Kenia
Malí
Mauricio
Mauritania
Senegal
Sudáfrica
Togo
Túnez
Zambia
Asia y el Pacífico
China (Hong Kong)
Filipinas
Fiyi (Cobertura voluntaria)
Indonesia
Malaysia (Cobertura voluntaria)
Nueva Zelanda
República de Corea (Cobertura voluntaria)
Singapur
Vietnam
Europa Central y Oriental
Bulgaria
Federación Rusa
Hungría
Letonia
Lituania
Polonia
República Checa
Rumania
América Latina y el Caribe
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador (Cobertura voluntaria)
Guatemala (Cobertura voluntaria)
Honduras (Cobertura voluntaria)
México (Cobertura voluntaria)
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Medio Oriente
Egipto
Israel
Turquía
América del Norte
Canadá
Estados Unidos
Europa Occidental
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Islandia (Cobertura voluntaria)
Italia
Luxemburgo
Noruega
Portugal
Reino Unido
Suecia
Suiza (Geneva)
Siguiendo la clasificación del Banco Mundial según el nivel de ingreso, del total de 70 países que fueron identificados con algún tipo de cobertura legal para el trabajo doméstico, 31 son economías de ingreso alto, 22 son de ingreso mediano alto, 14 son de ingreso mediano bajo y 3 de bajo ingreso. En consecuencia, hay que llamar la atención en el sentido de que no todos los casos listados en el Cuadro 1 corresponden a países desarrollados, lo que demuestra que es factible extender la cobertura legal al trabajo doméstico aún en países con ingresos medianamente bajos y bajos, como en los casos de Mali, Senegal o Vietnam.
La falta de asequibilidad, definida en términos de la capacidad para contribuir a los programas de seguridad social, representa muchas veces una justificación para excluir de la cobertura a determinados grupos, como ocurre con frecuencia con el caso del trabajo doméstico. En este contexto, no debe olvidarse que la asequibilidad depende en gran medida de la voluntad que posee la sociedad para financiar las transferencias sociales a distintos grupos, a través de la combinación de diversas fuentes. La extensión de la cobertura efectiva está determinada en gran medida por la voluntad política; sin embargo, esta no es una condición suficiente y se requiere, además, una cierta capacidad contributiva para garantizar el financiamiento.
De acuerdo con la información presentada en el siguiente gráfico, todos los países de Norteamérica y Europa Occidental prevén algún tipo de protección social para el trabajo doméstico, situación que está explicada en gran medida con el nivel de desarrollo de los sistemas de protección social.
Porcentaje de países con cobertura de seguridad social para el trabajo doméstico, por región (168 países en total)
Nota: La cantidad de países incluidos en cada región corresponde únicamente a aquellos para los que sí se puede verificar si existe o no cobertura; por lo tanto, los países con información insuficiente no se consideran en los cálculos presentados. Las cifras entre paréntesis reflejan el total de países estudiados según región.
Fuente: Departamento de Protección Social de la OIT, Base de datos de trabajo doméstico.
En América Latina y el Caribe alrededor del sesenta por ciento de los países, es decir 31 países, han instaurado algún tipo de cobertura en seguridad social para el trabajo doméstico; en África una cuarta parte, y en Oriente Medio y Asia y Pacífico la cobertura alcanza cerca de la quinta parte del total de países. En Europa Central y Oriental alrededor de un 45 por ciento de las trabajadoras domésticas, en 2010, están excluidos de las leyes nacionales de trabajo. En consecuencia, se puede afirmar que las regiones en desarrollo enfrentan mayores desafíos en términos de déficits en la cobertura legal, no solo debido a la escasa cantidad de países que incluyen el trabajo doméstico en la cobertura legal, sino también porque dichas regiones poseen una mayor concentración de trabajo doméstico a nivel mundial, principalmente Asia y América Latina. Lo anterior plantea la necesidad de avanzar de manera más acelerada en materia de derechos para la protección social del trabajo doméstico en las regiones con mayores brechas; y en esa línea, el desarrollo de conocimientos sobre las experiencias nacionales en el diseño y el funcionamiento de los regímenes de seguridad social para el trabajo doméstico, representa un aspecto importante.